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03 · Un nombre jurídico para algo real

Violencia económica

Cuando el dinero se convierte en el instrumento del sometimiento. La violencia económica está definida en la ley y tiene herramientas concretas: alimentos, medidas cautelares sobre bienes y prueba de los ingresos reales.

CABA y provincia de Buenos Aires

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Civil y penal

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Alcance

Qué abarca esta práctica.

No todo corresponde en todos los casos. Lo que se puede pedir depende de los hechos y de la prueba disponible: eso se define en la entrevista.

  • 01

    Encuadre del caso: qué conductas constituyen violencia económica y patrimonial según la ley 26.485 y cómo se acreditan.

  • 02

    Fijación, aumento y ejecución de alimentos, incluida la cuota alimentaria de los hijos y la de la cónyuge cuando corresponde.

  • 03

    Medidas cautelares sobre bienes y sobre la sociedad conyugal: inhibición general, embargo, anotación de litis, intervención de sociedades.

  • 04

    Prueba de los ingresos reales cuando hay actividad no declarada, empresas familiares o bienes puestos a nombre de terceros.

  • 05

    Reclamo de compensación económica cuando la dedicación al hogar produjo un desequilibrio patrimonial.

Los dos frentes

Qué pasa en cada fuero.

Una misma situación puede abrir dos expedientes con lógicas y tiempos distintos. Así se reparte en esta área.

Fuero civil · familia

Protege ahora

Es el terreno principal: alimentos, medidas cautelares sobre los bienes, división de la comunidad, compensación económica y prueba de los ingresos que la otra parte no declara.

Fuero penal

Investiga el hecho

Según el caso puede haber una vía penal. El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar está tipificado en la ley 13.944, y el desapoderamiento de bienes para frustrar un derecho de crédito tiene su propia figura. No siempre corresponde, y se evalúa caso por caso.

Ver cómo se comparan los dos frentes en las tres situaciones más frecuentes

La primera entrevista

Con qué te vas de la primera reunión.

La entrevista la hace uno de los socios y dura lo que haga falta. Si no hay caso, te lo decimos ahí mismo.

Conocé a los socios
  • Un mapa de qué bienes e ingresos hay, cuáles se pueden probar hoy y cuáles hay que reconstruir.

  • Las medidas que conviene pedir primero, y en qué orden.

  • Una idea realista de tiempos y de costos, sin promesas de resultado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre violencia económica.

La respuesta corta arriba; el detalle, si querés ampliarlo.

¿La violencia económica es una figura legal o una forma de decir?

Es una figura legal. La ley 26.485 de protección integral a las mujeres la define expresamente como una modalidad de violencia y la incluye entre las situaciones que habilitan medidas de protección.

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Comprende, entre otras conductas, la limitación o el control de los ingresos, la sustracción de bienes o documentos, el ocultamiento de los recursos propios y el incumplimiento sistemático de las obligaciones alimentarias. Que tenga nombre jurídico importa mucho en la práctica: permite pedir medidas concretas en lugar de discutir un conflicto "personal".

Durante el matrimonio no trabajé fuera de casa. ¿Eso me deja sin nada?

No. El Código Civil y Comercial reconoce que la dedicación al hogar y a la crianza es un aporte, y prevé herramientas específicas para el desequilibrio que produce al terminar la relación.

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La principal es la compensación económica de los artículos 441 y 442. Además, la división de la comunidad de bienes no depende de quién generó los ingresos. Lo que suele faltar no es derecho, sino prueba: por eso el trabajo de reconstruir la historia patrimonial de la pareja es la parte más importante del caso.

Dice que no tiene ingresos, pero mantiene su nivel de vida. ¿Se puede probar?

Suele poder probarse. La ley admite acreditar los ingresos por indicios: nivel de gastos, consumos, movimientos, bienes registrados, participación en sociedades y actividad comercial visible.

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Es una tarea de investigación patrimonial que lleva tiempo y requiere pedir informes a organismos y entidades. No prometemos un resultado, pero sí que el caso se trabaje con esa profundidad en lugar de aceptar como cierta una declaración jurada de ingresos que no se corresponde con la realidad.

Antes de escribir

«¿Esto que me pasa entra acá?»

Es la pregunta con la que empieza casi toda consulta de violencia económica. Contanos qué pasó y te decimos con honestidad si hay caso, qué fuero interviene y cuál es el primer paso.

Lunes a viernes · 9:00 a 19:00 · Entrevistas presenciales y online · Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires