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05 · La vida de los hijos, ordenada

Derecho de familia

Cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos y responsabilidad parental. Los procesos que definen la vida cotidiana de los hijos después de una separación.

CABA y provincia de Buenos Aires

jurisdicciones donde intervenimos

Civil y penal

los dos fueros, coordinados

Los socios

quién atiende tu caso

Alcance

Qué abarca esta práctica.

No todo corresponde en todos los casos. Lo que se puede pedir depende de los hechos y de la prueba disponible: eso se define en la entrevista.

  • 01

    Cuidado personal de los hijos: compartido o unilateral, con su plan de parentalidad.

  • 02

    Régimen de comunicación, incluidos los regímenes supervisados y los procesos de revinculación.

  • 03

    Alimentos: fijación, aumento, actualización y ejecución.

  • 04

    Ejercicio de la responsabilidad parental y autorizaciones (viajes, escolaridad, tratamientos).

  • 05

    Uniones convivenciales: pactos, cese y compensación económica.

Los dos frentes

Qué pasa en cada fuero.

Una misma situación puede abrir dos expedientes con lógicas y tiempos distintos. Así se reparte en esta área.

Fuero civil · familia

Protege ahora

Es el fuero natural de estos procesos: juzgados de familia de la Ciudad y de la provincia, con instancia de mediación previa según el caso.

Fuero penal

Investiga el hecho

No interviene, salvo que aparezcan hechos de violencia o el incumplimiento alimentario alcance la figura de la ley 13.944. En ese caso se coordina con el fuero penal.

Ver cómo se comparan los dos frentes en las tres situaciones más frecuentes

La primera entrevista

Con qué te vas de la primera reunión.

La entrevista la hace uno de los socios y dura lo que haga falta. Si no hay caso, te lo decimos ahí mismo.

Conocé a los socios
  • Qué se puede acordar y qué necesariamente tiene que resolver un juez.

  • Cómo se arma un plan de parentalidad que después se pueda sostener.

  • Qué pasa si la otra parte no cumple lo acordado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia.

La respuesta corta arriba; el detalle, si querés ampliarlo.

¿Se dice todavía "tenencia" y "visitas"?

No. Desde el Código Civil y Comercial se habla de cuidado personal y de régimen de comunicación, y de responsabilidad parental en lugar de patria potestad.

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El cambio de palabras acompaña un cambio de fondo: la regla es el cuidado personal compartido y la participación de ambos progenitores en las decisiones, salvo que el interés del niño indique otra cosa. Cuando alguien insiste en hablar de "tenencia", suele estar describiendo un modelo que la ley ya no adopta.

¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?

No hay un porcentaje fijo por ley. Se fija según las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien debe pagarla, y puede establecerse como suma fija o como porcentaje de los ingresos.

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La obligación comprende manutención, educación, vivienda, esparcimiento, salud y los gastos por enfermedad. También se computa el valor económico de las tareas de cuidado que realiza el progenitor conviviente. Cualquier cifra que alguien prometa antes de ver la documentación es una estimación sin respaldo.

¿Hay que hacer mediación antes de ir a juicio?

En muchos de estos procesos sí, con excepciones previstas para los casos de violencia y para las medidas urgentes.

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La instancia previa y sus excepciones difieren entre la Ciudad de Buenos Aires y la provincia. Cuando hay riesgo, la ley no obliga a sentarse a negociar: se pide la medida y se va al juzgado. Definir cuál es la vía correcta desde el principio evita perder semanas.

Antes de escribir

«¿Esto que me pasa entra acá?»

Es la pregunta con la que empieza casi toda consulta de derecho de familia. Contanos qué pasó y te decimos con honestidad si hay caso, qué fuero interviene y cuál es el primer paso.

Lunes a viernes · 9:00 a 19:00 · Entrevistas presenciales y online · Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires